CREU – Petitorio a CODICEN por Propuesta Didáctica

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Foto: ceip.edu.uy

Señores Miembros del Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública (CODICEN-ANEP) Ref.: “Propuesta didáctica para el abordaje de la educación sexual en Educación Inicial y Primaria” dirigida al Colectivo Docente.

Remitido por Consejo de Representatividad Evangélica del Uruguay (CREU)

Saludamos a ustedes cordialmente pero con profunda inquietud conforme a la reciente presentación pública y entrada en vigor de la “Propuesta didáctica para el abordaje de la educación sexual en Educación Inicial y Primaria” (en adelante ‘La Propuesta’).
Entendemos que ésta, ha sido presentada e introducida como herramienta auxiliar para el desarrollo de los contenidos programáticos del Área de Conocimiento Social, en el marco del campo “Construcción de Ciudadanía” (Página 228 a la 232 del Programa de Educación Inicial y Primaria – Año 2008) siendo que al CODICEN corresponde entre sus cometidos “definir las orientaciones generales de los niveles y modalidades educativas que se encuentran en su órbita”.
Nos queda claro que, como expresa el sitio WEB de ANEP, según lo publicado por la Secretaría de Relaciones Públicas – CODICEN, “El objetivo de esta publicación es brindar orientaciones y herramientas teóricas y metodológicas a los docentes, para abordar los contenidos de Educación Sexual en el programa de Educación Inicial y Primaria, mediante propuestas concretas y acordes a la etapa vital por la cual transitan los niños”.
En un análisis de los contenidos de dicha propuesta, hacemos importantísimas consideraciones que queremos compartir y hacer pública desde la posición que nos compete, como representantes del pueblo evangélico afiliado a nuestra organización.
Rogamos el favor de dar lectura a los contenidos que se vierten en este documento, así como también tomar en consideración el petitorio al pie del mismo.

1. Principio de Laicidad en la Educación – ‘La Propuesta’ refleja en todo su contenido y particularmente en definiciones conceptuales, como por ejemplo, los desarrollados en la página 12: Sexo como “Construcción Social” entre otros; estar circunscripta en el marco axiológico de la Perspectiva – Ideología de Género.
En nuestro país desde principios del siglo XX, la enseñanza es laica en el ámbito público.

Consideramos que esta guía es una amenaza a dicho principio y entendemos que la educación sexual en el aula de la escuela debe ser libre de ideologías y cualquier otra perspectiva subjetiva u orientación particular.
Entendemos que ésta, debe estar fundamentada en el rigor científico en el aula y toda subjetividad proveniente de usos y costumbres, tradiciones y credos, ha de circunscribirse al ámbito de la familia en el ejercicio pleno de la Patria Potestad de los progenitores o tutores responsables, tal como garantiza la Constitución de la República.
Vemos con preocupación, que los docentes desempeñen su rol en el área de la sexualidad, en la formación de niños y adolescentes (Extra edad en Primaria) con una herramienta cargada de contenidos controversiales y subjetivos, alejados del rigor científico.

2. Competencia y Responsabilidad – Adherimos con gusto al valioso principio de “no discriminación” cuando leemos lo expresado en el párrafo penúltimo de la página #4:

“La Educación Sexual que asume la escuela conlleva la valiosa e imprescindible inclusión de las familias y la comunidad, para lograr un trabajo mancomunado que permita a todas las personas adultas involucradas, asumir las responsabilidades que a cada quien compete”.

Históricamente, y bajo el amparo de la Constitución de la República, como comunidad evangélica, hemos experimentado el respeto a nuestra cosmovisión que sigue ni más ni menos que el modelo natural y biológico, lo cual vemos en claro peligro frente a expresiones antagónicas y contradictorias como las expresadas en la página #13:

“Los roles de género dependen del contexto e incorporan variables en su construcción: edad, clase o etnia. Es importante desnaturalizar los constructos culturales vinculados a los roles de género y que la escuela se cuestione como agente de reproducción de modelos existentes”.

Estas expresiones que son tomadas según la cita al pie de página del propio Programa de Educación Inicial y Primaria:

a. En primer lugar no reflejan la realidad; en la cosmovisión cristiana y en otras cosmovisiones, los roles de género son transversales a las etnias, edad, o clase y el modelo familiar heterosexual es el mismo, no solo históricamente, sino en todos los marcos culturales en los cuales está inmersa en la geografía global.

b. En segundo lugar, consideramos agraviante, peligroso y que linda en lo anticonstitucional, si no lo es de plano; el asumir para sí, el papel de la escuela pública, como el ámbito para “desnaturalizar los constructos culturales vinculados a roles de género”, cuando estos constructos son, de plano, prerrogativa del marco familiar por definición constitucional.

3. Discriminación – ‘La Propuesta’ presenta la Sexualidad y la Diversidad bajo una clara perspectiva ideológica marcando una tendencia al docente, sesgada y no pluralista, descartando otros marcos referenciales y cosmovisiones sobre el tema que son tácitamente rechazados y discriminados por esta forma de enseñanza, a pesar de ser muy presentes en la sociedad uruguaya como conjunto.

Si bien no rechazamos la enseñanza de la sexualidad en centros de estudios, consideramos que el enfoque y marco referencial subjetivo con el cual se realice el abordaje de la sexualidad debe necesariamente estar reservada al seno familiar, a los padres o quienes tengan el ejercicio de la patria potestad, bajo el amparo de los derechos y deberes que acuerda nuestra Constitución claramente en su artículo 411, el Código Civil y las leyes en esa materia.

La problematización del modelo de familia y su cuestionamiento en pos de la “desconstrucción” del mismo, es una forma disfrazada de generar discriminación de un modelo, y particularmente el más difundido en nuestra sociedad, algo a ser sostenido y preservado y no destruido, o cuestionado a través de léxico “elegante”.

4. Amenaza al modelo de familia heterosexual – En el marco propuesto de “Desnaturalización del constructo social” y como cita en fondo naranja de forma destacada en la página #13 de la propuesta:
“En la medida que los roles de género son una construcción social, éstos pueden ser modificados, pudiéndose incidir a través de la escuela en la deconstrucción de dichos modelos.”

Se percibe claramente un compromiso, una intencionalidad, y una planificación organizada, expresada en actividades didácticas, con el determinado propósito de cuestionar y “desconstruir” (léase destruir) sutilmente y en la mente de los más frágiles y vulnerables, el modelo familiar heterosexual imperante en nuestra sociedad, el cual viene finalmente a ser discriminado (punto anterior).

No vemos oportuna la intromisión del sistema público de enseñanza en la formación y orientación de valores que son propios del ámbito familiar, sobrepasando la frontera de dar información sobre un tema, a la de subjetivar posiciones y conductas, pudiendo ingresar en la generación de conflictos con posiciones religiosas o filosóficas de los padres, promoviendo problemas en el seno familiar además de incitar a la discriminación o desprecio de otros ideales o concepciones de vida que la mayoría de la población uruguaya sigue sosteniendo.

1 Artículo 41 de la Constitución de la República: El cuidado y educación de los hijos para que éstos alcancen su plena capacidad corporal, intelectual y social, es un deber y un derecho de los padres. Quienes tengan a su cargo numerosa prole tienen derecho a auxilios compensatorios, siempre que los necesiten.
La ley dispondrá las medidas necesarias para que la infancia y juventud sean protegidas contra el abandono corporal, intelectual o moral de sus padres o tutores, así como contra la explotación y el abuso.

5. Garantía Constitucional e Interés Superior del Niño – De acuerdo a nuestra Constitución en el artículo 402 La Familia, es presentada como la base para nuestra sociedad y no El Estado ni el individuo aislado. Conforme a esta posición de nuestra Constitución es que la sociedad sigue siendo moldeada conforme a la vivencia familiar y su tradición, usos y costumbres.

Según el Instituto Interamericano del Niño, “El interés superior del niño es un principio fundamental por el cual la protección de los derechos del niño prima por sobre cualquier consideración cultural que pueda afectarlos, así como sobre cualquier otro cálculo de beneficio colectivo. El interés superior del niño será una consideración primordial para la toma de decisiones que le afecten, esto sugiere que el interés del niño -es decir, sus derechos – no son asimilables al interés colectivo; por el contrario, los derechos de los niños pueden entrar en conflicto con el interés social o de una comunidad determinada, y que los derechos de los niños deben ponderarse de un modo prioritario.”

Este principio, sugiere la necesidad de tomar en cuenta en el marco de “Construcción de ciudadanía”, aplicado a sexualidad, que el aparato educativo no debe desarrollar propuestas que hagan entrar en conflictos al niño con su entorno familiar, conforme a su estilo de vida y costumbres, en el marco de la legalidad.

6. Salud y cuidado integral del niño – Las actividades propuestas, por ejemplo la “Actividad 10” en la página #70 (“Cosquillas, besos y abrazos”), parecen desconocer la problemática del aula real, donde conviven en algunos casos, como en escuelas de contexto socio cultural crítico (escuelas “aprender”), adolescentes de 13 y 14 años con niños y niñas de 10. Escuelas y docentes que luchan con la violencia instalada en los patios y desde los padres hacia los docentes y otros alumnos, y bullying rayando con el abuso. Probado es, que niños en condición de abuso en el seno del hogar, suelen reaccionar violentamente al contacto físico y proximidad de otros, así como el riesgo conocido de pretender repetir y replicar lo vivido en otros de menor poder.

Actividades como la que se mencionan pueden potenciar el riesgo latente de conductas abusivas, reacciones adversas de difícil control por parte de los educandos, y aún respuesta de padres, que alarmados por el contacto físico de otros niños con sus hijos, propiciados por el docente y el sistema educativo en el marco orientativo del sistema, lleven a acciones que los progenitores no desean en sus hijos, y aún instruyen para que lo eviten.

2 Artículo 40 de la Constitución de la República: La familia es la base de nuestra sociedad. El Estado velará por su estabilidad moral y material, para la mejor formación de los hijos dentro de la sociedad.

Según lo vertido en el sitio WEB antes mencionado, “La Propuesta didáctica para el abordaje de la educación sexual en Educación Inicial y Primaria” se inscribe en la Estrategia intersectorial y nacional de prevención del embarazo no intencional en adolescentes, que forma parte del Plan Nacional de Primera Infancia, Infancia y Adolescencia 2016-2020 y de los Objetivos Sanitarios Nacionales 2020”.

Si lo que se busca es la prevención del embarazo no intencional en adolescentes, es evidentemente contradictoria la propuesta de naturalizar el contacto físico entre los educandos a través de este tipo de actividades orientadoras, donde no se hace más que despertar o aumentar el impulso sexual de niños y adolescentes, venciendo las barreras naturales de la distancia física y la impronta del aula.

7. Objeción de conciencia en el ámbito educativo. En tanto el contenido de ‘La Propuesta’ lleva implícito una formación moral apoyada en una concreta ideología y antropología con carácter adoctrinador, lo que implica una intromisión del Estado en un ámbito que, como señalamos anteriormente, no le compete, viola la laicidad. Frente a ello se justifica la objeción de conciencia de los padres, titulares exclusivos del derecho a elegir la formación moral de sus hijos, que esté de acuerdo con sus convicciones religiosas, filosóficas y pedagógicas.

¿Qué de los docentes que por razones de conciencia y en el ejercicio pleno de su libertad de catedra desestimen el uso y las practicas propuestas por esta guía y consideren posturas más conservadoras en el abordaje del tema? ¿Serán presionados, cuestionados, observados, segregados, descalificados? ¿Podrán ejercer con libertad de cátedra?

PETITORIO

Por lo anteriormente expresado, PROPONEMOS:

1. Se desista del uso en los Centros Educativos, así como en la Formación Docente, de la “Propuesta Didáctica para el abordaje de la Educación Sexual en Educación Inicial y Primaria.”

2. Sean retirados de circulación los ejemplares impresos y en formato digital de la misma.

3. Se realice una nueva Propuesta Educativa de Sexualidad que contemple los elementos expresados anteriormente, que esta sea objetiva, basada en el rigor científico, que integre realmente a la comunidad de padres, profesionales y educadores que reflejen la pluralidad de ideas y cosmovisiones del estrato social de nuestra nación.

Particularmente y entendiendo que la “construcción de ciudadanía” es tarea de todos los actores, nos negamos a ser desestimados, marginados o discriminados como colectivo social y ofrecemos desinteresadamente el apoyo para la discusión y elaboración de contenidos, a profesionales capacitados que se desarrollan y desempeñan en áreas de educación y formación docente, salud, psicología, derecho, comunicacional, gráfica, social, psicopedagógicas, y otras, siendo parte de nuestro colectivo, a los efectos pertinentes.

Por el Consejo de Representatividad Evangélica del Uruguay (CREU):

Danilo Bartkevicius -Secretario

Pastor Roberto Mairena – Presidente

Pastor Jorge Taberna – Relaciones Públicas – Vocero Oficial 099 22 49 49 

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